Qué es el modelo 202: pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Qué es el modelo 202: pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Actualizado el: 19 abril 2023

El modelo 202 del impuesto de la renta de no residentes es el utilizado para los establecimientos que tienen presencia permanente en España.

También deben acogerse a él las entidades que se constituyen fuera del país, pero con presencia permanente en el territorio y que se hallen en régimen de atribución de rentas.

La utilidad de dicho modelo es de fraccionar el pago del impuesto de sociedades en varios meses. En este artículo te contamos cómo proceder para su presentación adecuada. (Ver otros modelos)

Modelo 202: qué entidades están obligadas

El modelo 202 es utilizado por aquellas empresas que quieren (o deben) adelantar parte del pago del impuesto de sociedades. Dicho impuesto se hace, habitualmente, a través del modelo 200, en el momento de la declaración de la renta.

Sin embargo, Hacienda permite que las entidades que quieran pagarlo en varios meses puedan hacerlo con este modelo. En algunos casos es voluntario, pero para ciertas corporaciones es un trámite obligatorio.

  • Aquellas empresas que hayan facturado más de 6 millones de euros en el anterior ejercicio, sumando todas sus operaciones e independientemente de si hubo o no beneficios.
  • Aquellas entidades que tuvieron resultados positivos en el ejercicio anterior, aunque no alcanzaran la cifra de los 6 millones.
  • Empresas que tengan un volumen de operaciones que superen los 10 millones de euros tendrán que adelantar el 23 %, como mínimo. Se trata de una novedad que se introdujo en la normativa en octubre de 2016.
Modelo 202: qué entidades están obligadas

Cómo y dónde rellenar el modelo 202

El modelo 202 solo se puede descargar y presentar a través de Internet y es viable durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Si el último día cae en sábado o es inhábil, el vencimiento pasa al siguiente día hábil, según dice la normativa.

¿Cómo puedes calcular el pago para este modelo? Te presentamos dos formas.

  1. Coge la cuota íntegra que hayas pagado en el último impuesto de sociedades y réstale bonificaciones, deducciones, ingresos a cuentas y otras retenciones. El resultado será la base del pago, a lo que debes aplicar el 18 %, y te dará la cantidad que has de ingresar.
    Ten en cuenta que para el pago de abril tendrás que calcular sobre el ejercicio anterior, pero para el resto de pagos bastará el impuesto presentado en ese mismo ejercicio.

  2. Utilizando el ejercicio en curso, aplicando un porcentaje variable. En este caso, es importante conocer las cantidades que hay en cada pago, ya que son diferentes. En abril se usa de base el resultado del primer trimestre restando las cantidades mencionadas anteriormente.
    En el segundo pago, en octubre, el mismo cálculo, pero usando los resultados a 30 de septiembre de ese año. En el tercer pago, el de diciembre, se usarían los resultados obtenidos hasta el 30 de noviembre.

Ten en cuenta que esta última opción es la obligatoria para aquellas empresas que superen los 6 millones de euros en volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.

También han de acogerse las corporaciones sujetas al régimen fiscal especial. Para el resto de negocios es voluntario; eso sí, si deciden hacerla, han de comunicar en el mes de febrero, dentro del ejercicio actual.

Cómo y dónde rellenar el modelo 202

Estructura del modelo 202

Cuando te descargues el modelo, verás en la parte de arriba la zona de la identificación. Aquí debes poner el CIF o NIF, razón social si se trata de una persona jurídica o nombre y apellidos si es persona física.

La parte de «Devengo» se refiere al ejercicio (año) en el que estás haciendo la declaración y el periodo o pago (1P, 2P o 3P).

También has de incluir el código CNAE, es decir, el código correspondiente a tu actividad empresarial, siguiendo los preceptos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Por último, consignarás en este apartado el periodo impositivo en el que te halles.

Por otro lado, el apartado de «Datos adicionales» sirve para que expongas si tu empresa está registrada como:

  • Sociedad anónima cotizada de inversión en bienes raíces;
  • Entidad sin fines lucrativos y fiscalmente reconocida como tal, que cuenta con incentivos fiscales al mecenazgo;
  • Empresa pequeña, cuyo importe de negocio neto sea inferior a 10 millones de euros anuales;
  • Entidades navieras con un régimen especial en función de su tonelaje.

En todos estos casos, se aplica un 25 % de tipo general de gravamen.

Otros aspectos importantes

Dentro del modelo encontrarás una casilla que sirve para determinar si has facturado más de 6 millones en el año durante el periodo impositivo.

Si es tu caso, necesitarás marcarlo para la información fiscal. Lo mismo ocurre si eres una de las entidades que se especifica en el modelo o si tu negocio es una cooperativa fiscalmente protegida.

En la casilla «tipo» necesitas informar de cuál sería el tipo impositivo que te corresponde aplicar; el más común es el del 35 %.

Por último, si tu cifra de negocios es superior a 10 millones de euros, también tendrás que especificarlo; eso sí, siempre y cuando el total esté comprendido entre los 12 meses anteriores al momento del periodo impositivo.

Otros aspectos importantes

Ejemplos de liquidaciones del 202

Para que entiendas mejor una de las partes más sensibles de este modelo, la liquidación, te pondremos un ejemplo.

Imagina que tienes una empresa de construcción que factura 10 millones de euros y cuyo último periodo impositivo ha sido anual.

Para calcular el pago de este modelo tienes dos opciones que te da la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Modalidad del artículo 40.2

Como tu último periodo impositivo ha sido anual, como base tendrás que coger la cuota total de la última declaración presentada del impuesto de sociedades.

A esa cantidad restará bonificaciones, deducciones, ingresos y retenciones. Tu base tendrá que coincidir con la casilla 611 de modelo.

A continuación, tendrás que ir a la casilla que indica «Resultado de la declaración anterior». Solo tendrás que rellenarla si estás con una declaración complementaria a otra, ya entregada.

Aquí tendrías que poner el importe del pago que has ingresado previamente.

A continuación, verás la cantidad que tendrás que pagar, que será la cifra que te salga al aplicar el 18 % a la base del pago fraccionado y en cada uno de los periodos.

Modalidad del artículo 40.3

Este sistema es más complejo que el anterior y es opcional. Si lo eliges, tendrás que solicitarlo en el mes de febrero del año en que vayas a aplicar, como hemos dicho anteriormente.

La solicitud se hace a través de una declaración censal en la Agencia Tributaria. Lo bueno es que solo tendrás que hacer este trámite una vez y podrás acogerte al él sucesivamente siempre y cuando no renuncies.

Uno de los requisitos para que este modelo sea obligatorio es que tu cifra de negocio sea superior a 6 millones. Como en el ejemplo que estamos usando es de 10, no habría ningún problema.

Con respecto al cálculo del pago, si estás en el primer periodo, coge la base imponible de los tres primeros meses del año. Si estás en el segundo, los nueve primeros meses, y en el tercero, los once primeros.

En la primera casilla, indica el resultado de los ingresos de tu negocio restando cuáles han sido los gastos (cuenta de pérdidas y ganancias), según los meses indicados anteriormente.

En la casilla 05, pon a cuánto ascienden los aumentos, y en la 06, las disminuciones.

Correcciones

En este modelo encontrarás casillas sobre la revisión del importe en los gastos de amortización contable. 

Concretamente, la número 37 está destinada a las grandes empresas, como la de nuestro ejemplo. En ella tendrás que poner a cuánto ascienden las disminuciones al revisar los ajustes durante los períodos impositivos anteriores.

Volvamos a las casillas anteriores para completar el trámite. En la 07 hay que poner a cuánto ascendió el total de aumentos quitando lo indicado en la casilla 05. Por último, en la 08, pon las disminuciones, exceptuando las cantidades de 06 y 37.

Correcciones - revisión del importe en los gastos de amortización contable

Complementaria

Como ocurre en la declaración de la renta de las personas físicas, en este modelo empresarial Hacienda también permite hacer complementarias.

Si es tu caso, tendrás que marcar la casilla correspondiente y poner el número de justificante de la anterior liquidación para que sea fácilmente rastreable.

Si no tienes que ingresar nada como pago fraccionado, pero estás obligado a presentarlo, haz «clic» en la casilla donde pone «negativa».

Para acabar, la parte donde dice «ingreso» es para que consignes el resultado que te haya salido en la liquidación. También has de especificar qué modalidad de cálculo has elegido y, por último, la forma de pago que escojas.

Conclusión

En definitiva, Hacienda ha habilitado el modelo 202 para presentar el impuesto de sociedades de manera fraccionada.

Normalmente, es obligatorio para las empresas que superan cierta cantidad de volumen de negocio al año, pero también pueden acogerse otras corporaciones de forma voluntaria.

Su complejidad puede ser mayor o menor en función de los parámetros que te hemos desglosado en este artículo. Es importante que sepas qué casillas tienes que complementar para que hagas una presentación fiscal sin fisuras.

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