El IVA soportado y repercutido: que son y en que se diferencian

El IVA soportado y repercutido: que son y en que se diferencian, como se calculan, ejemplos...

¿IVA soportado? ¿repercutido? Seguro que estos adjetivos te suenan, lo conoces, o al menos alguna vez has leído u oído sobre este impuesto. Pero por si no estás muy seguro de que significa cada uno, vamos a explicarlo con algunos ejemplos… ¡dentro artículo!

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un concepto fundamental para cualquier empresa o trabajador autónomo en España. Esta obligación fiscal indirecta grava el consumo de bienes y servicios, y su correcta gestión es crucial para el éxito de cualquier negocio.

En este artículo, analizaremos en detalle los conceptos clave del IVA soportado y el IVA repercutido, explorando sus diferencias, su relación con los modelos 303 y 390 de IVA y cómo calcularlos de manera precisa.

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¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido, también conocido como IVA devengado, es el importe impositivo que una empresa o autónomo cobra a sus clientes al vender productos o prestar servicios.

Este importe no pertenece al vendedor, sino que debe ser transferido a la Agencia Tributaria durante la liquidación trimestral del IVA. El vendedor actúa, en cierto sentido, como un intermediario entre la empresa y la Hacienda Pública del Estado.

Por ejemplo: si un consultor de marketing digital factura 1.000 € por sus servicios, cobrará un IVA adicional del 21%, es decir, 210 €. Estos 210 € constituyen el IVA repercutido que el consultor deberá transferir a Hacienda.

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¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado es el impuesto que una empresa o autónomo paga por los productos o servicios necesarios para el desarrollo de su actividad económica. Es el IVA que se «soporta» o se asume como gasto para poder realizar el trabajo.

No todo el IVA soportado es deducible. Existen casos en los que no se puede descontar del IVA repercutido, como por ejemplo en estos casos:

  • Bienes o servicios no relacionados con la actividad empresarial.
  • Operaciones exentas de IVA.
  • Gastos personales del empresario o autónomo.

Es fundamental que conozcamos las normas específicas para la deducción del IVA soportado, ya que podemos incurrir en errores que afecten a la situación fiscal de nuestra empresa.

En España, los tipos de IVA más comunes son el 21% (IVA general), el 10% (IVA reducido) y el 4% (IVA superreducido), además de algunos servicios y productos exentos de IVA.

Pongamos un ejemplo: si un carpintero compra una sierra eléctrica por 500 €, deberá pagar un IVA adicional del 21%, es decir, 105 €. Estos 105 € constituyen el IVA soportado por el carpintero en esa compra, y podrán ser deducidos en su declaración de IVA.

Principales diferencias entre el IVA soportado y el IVA repercutido

Principales diferencias entre el IVA soportado y el IVA repercutido

A continuación, se resumen las principales diferencias entre el IVA soportado y el repercutido:

  1. Dirección del flujo: El IVA soportado es el impuesto que se paga en las compras, mientras que el IVA repercutido es el IVA que se cobra en las ventas.
  2. Deducibilidad: El IVA soportado puede ser deducible, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Por otro lado, el IVA repercutido no es deducible.
  3. Tratamiento en la liquidación: En la liquidación trimestral del IVA, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe a pagar o a compensar.
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IVA repercutido y soportado en los modelos 303 y 390

El modelo 303 de IVA es el documento que se utiliza para liquidar trimestralmente el IVA ante la Agencia Tributaria. La fórmula para calcular el importe a pagar o a compensar es la siguiente:

IVA a pagar (o a compensar) = IVA repercutido – IVA soportado

Por lo tanto, es fundamental calcular correctamente el IVA repercutido y el IVA soportado para presentar adecuadamente el modelo 303 y evitar sanciones de Hacienda.

También es importante, en relación con este impuesto, el modelo 390, que es la declaración o resumen anual del IVA. Se trata de una declaración tributaria informativa, que debe cuadrar con los modelos 303 trimestrales presentados, y es por tanto de carácter obligatorio tanto para empresas como para autónomos.

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Cálculo del IVA soportado

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Para calcular el IVA soportado de un trimestre, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Recopilar todas las facturas de gastos realizados durante el trimestre.
  2. Agrupar las facturas según el tipo de IVA aplicado (21%, 10%, 4%).
  3. Para cada grupo de facturas, aplicar la siguiente fórmula:

IVA soportado = Importe total de los gastos * Tipo de IVA (21%, 10% o 4%)

  1. Sumar los importes de IVA soportado de cada grupo para obtener el total.

Cálculo del IVA repercutido

Para calcular el IVA repercutido de un trimestre, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Recopilar todas las facturas de ventas realizadas durante el trimestre.
  2. Agrupar las facturas según el tipo de IVA aplicado (21%, 10%, 4%).
  3. Para cada grupo de facturas, aplicar la siguiente fórmula:

IVA repercutido = Importe total de las ventas * Tipo de IVA (21%, 10% o 4%)

  1. Sumar los importes de IVA repercutido de cada grupo para obtener el total.
Posibles escenarios en el cálculo de IVA soportado y repercutido

Posibles escenarios

Dependiendo de la relación entre el IVA repercutido y el IVA soportado, pueden darse dos escenarios:

  1. IVA repercutido mayor al IVA soportado: En este caso, se debe pagar la diferencia a la Agencia Tributaria durante la liquidación trimestral.
  2. IVA soportado mayor al IVA repercutido: En este caso, el resultado de la liquidación será negativo. Existen dos opciones:
    • Devolución: Solo se puede solicitar en el último trimestre del año. La Agencia Tributaria ingresará el importe correspondiente en la cuenta del contribuyente.
    • Compensación: El importe negativo se mantiene para restar al IVA repercutido en los siguientes trimestres.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que un autónomo prestó servicios por un valor de 10.000 € durante un trimestre. Además, realizó compras por valor de 2.000 € para su actividad. El tipo de IVA aplicado en ambos casos es del 21%.

En este ejemplo, el IVA repercutido es de 2.100 € (10.000 € * 21%), mientras que el IVA soportado es de 420 € (2.000 € * 21%).

Al restar el IVA soportado del IVA repercutido, el resultado es 1.680 €, que es el importe que el autónomo deberá pagar a la Agencia Tributaria.

Conclusión

Como hemos visto en el artículo, los conceptos de IVA soportado y repercutido son fundamentales para cualquier empresa o trabajador autónomo en España. Calcularlos y gestionarlos bien es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar las muy temidas sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Como siempre, si tienes dudas concretas sobre este tema, desde Cloud Gestion Software ERP te recomendamos que consultes a tu gestoría o asesoría de referencia, las obligaciones tributarias no son cosa de escasa importancia!

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