¿Que es el recargo de equivalencia y cuando aplicarlo?

Que es el recargo de equivalencia y cuando aplicarlo

Actualizado el: 26 junio 2023

El recargo de equivalencia es un régimen especial relacionado con el impuesto del IVA, aplicable a negocios minoristas que no estén constituidos como sociedades (pueden ser comunidades de bienes o personas físicas). Estos impuestos (ver más artículos sobre impuestos) no son para todos los comercios, sino para aquellos que funcionan como intermediarios entre proveedor y cliente, es decir, que no forman parte de la transformación del producto.

Cuáles son las excepciones al recargo de equivalencia

Hacienda tiene establecida la aplicación del recargo de equivalencia solo a determinados sectores del comercio al por menor, como hemos dicho. Es importante saber si tu negocio forma parte de este colectivo, ya que existen una serie de excepciones para no acogerse. Son las siguientes:

1. Si destinamos más del 20 % de nuestra facturación a la venta a empresas o autónomos (y obviamente, se justifica).

2. Si nos dedicamos a vender una serie de productos, entre los que se encuentran joyas, máquinas industriales, vehículos, productos derivados del petróleo, pieles de lujo, etc.

Una vez informado al proveedor de tus productos, este es quien tiene que repercutir el recargo de equivalencia, que ha de realizarse sobre la base imponible. Es decir, que en la factura que recibas como comerciante verás tres conceptos claves: base imponible, IVA y (si procede) un porcentaje que corresponde al recargo.

Concretamente, estas son las cantidades que podemos encontrarnos:

  • IVA del 4 %, recargo del 0,5 %.
  • IVA del 10 %, recargo del 1,4 %.
  • IVA del 21 %, recargo del 5,2 %​.
  • El tabaco tiene un recargo de 1,75%

Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor. Imagina que tienes un pequeño comercio dedicado a la venta de pantalones de marca. Hacemos una compra al proveedor de 50 pantalones, con un coste al por mayor de 20 euros cada uno y un IVA del 21 %. Además de esto, el proveedor debe incluir claramente en la factura un recargo aparte del 5,2 % sobre la base imponible.

Siguiendo con el ejemplo anterior, en la factura resultante constarían:

  • una base imponible de 1.000€ (50×20€) + 210€ (21% de IVA) + 52€ (5,2% Recargo Equivalencia) = 1.262€ de total de la factura, con un IVA deducible de 210€.

Con respecto al resto de la información que debe aparecer en la factura, es la misma que en cualquier otra del régimen general, como son los datos de emisor y receptor, fecha, número de factura, base imponible…

¿Cómo nos afecta el recargo de equivalencia?

¿Cómo nos afecta este régimen?

El hecho de pagar recargos de equivalencia incluye a nuestro negocio dentro de un grupo especial de contribuyentes. Esto quiere decir que vamos a seguir unas reglas fiscales diferentes, en algunos aspectos, tanto con los proveedores como con la administración. Veamos qué debemos tener en cuenta:

1. Somos nosotros quienes tenemos que acreditar al proveedor que estamos acogidos al régimen en cuestión, para que este nos haga correctamente la factura.

2. No tendremos que realizar ciertos trámites administrativos, incluidos dentro del régimen general, como la presentación de los modelos 390 y 303 del IVA (ver artículo sobre modelos).

3. También estamos exentos de llevar el libro del IVA, imprescindible en las pymes, a no ser que apliquemos el régimen general dentro de nuestra actividad.

4. Es necesario recordar que, como el resto de negocios, tendremos que registrar y conservar todas nuestras facturas para los gastos del modelo 130, del IRPF, del que no estamos exentos.

5. Si el cliente solicita factura, habrá que emitirla. En el caso contrario, será suficiente con la factura simplificada. Hay excepciones a esta norma y son en casos de exportaciones, ventas intracomunitarias, clientes de la administración pública o personas jurídicas, que sí tendremos que emitir facturas.

6. Tenemos la obligación de devolver el IVA que cobramos a los clientes extracomunitarios, pero podemos pedir la devolución de esta cantidad a la administración, utilizando el modelo 308.

Diferencias entre régimen general y régimen simplificado

Diferencias entre régimen general y régimen simplificado

Tanto el régimen simplificado del IVA como el recargo de equivalencia están incluidos en el régimen del IRPF para actividades económicas. Dependiendo de la industria donde operes se pueden dar varias posibilidades:

1. El Régimen general del IVA. En las actividades al por menor, como son las del comercio minorista se debe repercutir el 21 % del IVA en todas las ventas. En el caso de las facturas de los proveedores se le sumará el recargo de equivalencia que hemos mencionado antes. Por otra parte, el IVA devengado que hay que declarar a Hacienda es calculado en base a todas las facturas que se hayan emitido.

2. El régimen simplificado del IVA. En estos casos también se repercute un 21 % del impuesto en las ventas. Sin embargo, la principal diferencia con el anterior es que el IVA devengado se calcula en función de unos módulos o índices públicos que establece la Agencia Tributaria.

En definitiva, si tienes un negocio de comercio minorista harás bien en comprobar si estás sujeto a pagar también el recargo de equivalencia. Se trata de un régimen relacionado con el IVA que tiene sus ventajas y sus inconvenientes (y que es obligatorio para ciertos negocios). Por una parte, te obliga a pagar un porcentaje a tus proveedores pero, por otra, estás exento de determinados trámites administrativos.

Por supuesto, con Cloud Gestion ERP puedes utilizar sin problemas el recargo de equivalencia en tus facturas, si así lo necesitas, y como siempre de una forma sencilla y accesible (ver en este enlace). Si tienes dudas al respecto, pregúntanos sin compromiso.

Si deseas tener una visión general sobre los impuestos en España, haz click aquí para ver nuestra guía fiscal básica.

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