Contrato de interinidad: ¿Se pueden celebrar en 2024?

¿Qué es un contrato de interinidad?

Actualizado el: 30 noviembre 2023

El contrato de interinidad ha sido uno de los más populares para las empresas. Es por ello, que muchos buscan características sobre él, especialmente después de la Reforma Laboral del año pasado, ya que no saben si aún se puede celebrar o no. 

Hoy explicaremos todo lo que ha cambiado, resolviendo las dudas más frecuentes que podrás tener. 

¿Qué es un contrato de interinidad?

¿Tiene indemnización el contrato de interinidad?

El contrato de interinidad era un tipo de contrato de duración determinada. Se utilizaba para cubrir vacantes de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que solían ser de maternidad, incapacidad temporal, excedencia, incapacidad temporal, suspensión por acuerdo y riesgo durante el embarazo. 

Este contrato ha desaparecido con la Reforma Laboral del año 2022, así que ya no se puede celebrar. En su lugar, se utilizan los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siendo este último el sustituto de facto. 

Se hizo para evitar interinidades sin motivo y buscar que se hicieran más contratos indefinidos, evitando así el abuso de las interinidades para cubrir vacantes que deberían ser fijas. 

¿Qué ocurre con los antiguos contratos de este tipo?

Si tenías un contrato de interinidad antes de la Reforma Laboral de 2022, se estableció un régimen transitorio. Este establece que se regirán por las normas bajo la que fueron creados hasta su máxima duración. Después, tendrá que celebrarse un nuevo contrato con la última legislación vigente. 

La única excepción son los contratos que se celebraron de enero a marzo de 2022, que solamente podían durar 6 meses y que ya se han extinguido. 

Características del nuevo contrato de sustitución

El nuevo contrato de sustitución sustituye al de interinidad, realizándose para sustituir a trabajadores con reserva de puestos de trabajo (también a autónomos o socios), para cubrir un puesto vacante de forma temporal y sustituir a un trabajador que sigue dentro de la empresa, pero se va a otro departamento. 

En cuanto a la jornada, suele ser a jornada completa, salvo si el sustituido tenía un contrato a tiempo parcial o existiera reducción de jornada. 

Tendrá un periodo de prueba de 2 meses como máximo, ascendiendo hasta los 6 meses si es para técnicos titulares (3 en empresas de menos de 25 empleados) y de 1 mes si el contrato es inferior a 6 meses (salvo que el CC diga lo contrario). 

La duración del contrato será la siguiente:

  • Sustitución del trabajador con reserva del puesto de trabajo: el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido, siempre que se mantenga la causa que reserva el puesto de trabajo. 
  • Cobertura de puesto: duración máxima de 3 meses o inferior si lo recoge el convenio colectivo. 

Si se incumplen estas circunstancias, será considerado un contrato por tiempo indefinido al estar en fraude de ley. También ocurre si no se ha formalizado por escrito, si no se han dado de alta en la Seguridad Social o si siguen trabajando cuando haya finalizado la causa. 

¿Es legal un contrato de interinidad para cubrir vacaciones?

Preguntas frecuentes

Vamos a resolver algunas dudas frecuentes con respecto al nuevo contrato de sustitución y al antiguo de interinidad. 

¿Tiene indemnización el contrato de interinidad?

El contrato de sustitución si finaliza por la reincorporación del trabajador, no tendrá indemnización, igual que pasaba en el antiguo de interinidad. 

¿Tiene derecho a paro un contrato de interinidad? 

A lo que sí que tiene derecho es a cobrar la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado el número de días suficientes. 

¿Es legal un contrato de interinidad para cubrir vacaciones?

No, no es legal utilizar este tipo de contrato para cubrir unas vacaciones. No era legal con el contrato de interinidad ni lo es con el nuevo de sustitución.  

El contrato correcto es el contrato eventual, cuya diferencia es que el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado y que nunca podrá durar más de 6 meses (12 meses si el CC lo permite). 

Si se realiza un contrato en fraude de ley, el trabajador podría reclamarlo como contrato indefinido. 

¿Me pueden despedir con un contrato de interinidad?

En estos contratos, no existe el despido como tal, sino que se extinguirá el contrato. Los motivos de finalización son el vencimiento del plazo legal, no pasar el periodo de prueba, la extinción de la causa o la reincorporación del trabajador. Este es el motivo por el cual no tiene indemnización ni se considera un tipo de despido

¿Cuándo un contrato de interinidad pasa a ser indefinido?

¿Se puede transformar este contrato en indefinido? Se convertirá en indefinido cuando se produzca un fraude de ley y el trabajador lo reclame. Eso ocurre cuando se sobrepasan los plazos legales, no se ha dado de alta o si sigue trabajando cuando el trabajador que sustituía ha vuelto. 

Aunque la empresa no está obligada a dar preaviso, si debe avisar de la extinción del contrato, aunque sea en el mismo día de su extinción. Si no dice nada, el contrato se presume como indefinido, salvo que haya una prueba clara de la temporalidad. 

¿Se puede transformar un contrato de interinidad en indefinido?

Conclusión

El contrato de interinidad ha desaparecido y ha dado lugar al contrato de sustitución. Estos cambios de leyes hacen que el empresario tenga que estar más atento que nunca para evitar sanciones y que se pasen los plazos. 

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