Verifactu aplazamiento 2028: qué ha cambiado y qué debes hacer ahora

Verifactu aplazado a octubre de 2028: calendario y qué hacer

En resumen

  • El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará hasta octubre de 2028 (como mínimo) las obligaciones pendientes de Verifactu (Real Decreto 1007/2023).
  • Es un anuncio, no una norma: a 6 de octubre de 2026 no consta en el BOE. Habrá que modificar la disposición final cuarta del reglamento.
  • Hasta entonces siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto, autónomos incluidos).
  • Verifactu regula el programa con el que facturas. La factura electrónica regula el formato y el envío entre empresarios y profesionales. No son lo mismo, conviene tenerlo claro.
  • Aplazar no es cancelar: Hacienda mantiene las exigencias técnicas y lo sensato es adaptarte con calma, aunque dispongamos de más tiempo.

Llevas meses oyendo que Verifactu llegaba en 2027 y ahora Hacienda habla de octubre de 2028. Te explicamos el Verifactu aplazamiento 2028 con las normas delante: qué es oficial, qué sigue igual y qué te conviene hacer.

Actualizado el 6 de octubre de 2026. Fuentes: nota informativa de Hacienda de 5 de octubre de 2026 y BOE.


Verifactu aplazamiento 2028: calendario anterior y calendario nuevo

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda emitió una nota informativa, enlazada también en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Anuncia el aplazamiento, hasta octubre de 2028, de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. Esta tabla separa lo que ya está en el BOE de lo que solo está anunciado:

QuiénCalendario anterior (en el BOE)Calendario nuevo (anunciado)Norma que lo respalda
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028 (orientativo, día pendiente de confirmar en el BOE)Anterior: disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, según Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3/12/2025), art. 3.1.a). Nuevo: nota de Hacienda de 5/10/2026, sin publicar en el BOE.
Resto de obligados (autónomos en IRPF y otros)Antes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028 (orientativo, día pendiente de confirmar en el BOE)Anterior: misma disposición final cuarta, art. 3.1. Nuevo: nota de 5/10/2026, sin publicar en el BOE.
Factura electrónica entre empresarios y profesionales (facturación hasta 8 millones de euros)El cómputo de plazos arranca el 6 de octubre de 2026Octubre de 2028, fecha a la que Hacienda alinea Verifactu (por confirmar)Orden HAC/1028/2026 (BOE núm. 247, de 5/10/2026), disposición final única; nota de Hacienda.

Fíjate: la nota no distingue por tipo de contribuyente ni da un día concreto. Habla de «octubre de 2028». Cualquier fecha más precisa está pendiente de confirmar en el BOE.

¿Está aprobado el aplazamiento? Anunciado no es lo mismo que publicado

No. A 6 de octubre de 2026 no lo hemos localizado publicado en el BOE. Hasta que se apruebe, la norma en vigor es la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tal y como la dejó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

Para cambiar esas fechas habría que modificar esa disposición final. La nota no indica con qué instrumento; las veces anteriores fue con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y con el citado Real Decreto-ley 15/2025.

¿Por qué se aplaza Verifactu? Convergencia con la factura electrónica

Hacienda lo justifica con la «máxima convergencia posible» entre la facturación electrónica y el reglamento de sistemas informáticos de facturación. La pieza que faltaba se publicó un día antes: la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 e inicia el cómputo de plazos de la Ley 18/2022 («Crea y Crece») y del Real Decreto 238/2026 (disposición final única).

Verifactu y factura electrónica: no son lo mismo

Según el preámbulo del Real Decreto 1007/2023, la factura electrónica afecta a la documentación, conservación y transmisión de las facturas; Verifactu, al programa que las genera.

  • Verifactu (Real Decreto 1007/2023): tu sistema informático de facturación debe generar registros de facturación con huella, encadenados y conservados sin alteraciones (arts. 8 a 12). Incluye facturas completas y simplificadas (art. 1.2).
  • Factura electrónica (Real Decreto 238/2026): obliga a emitir y recibir facturas en formato electrónico entre empresarios y profesionales, con plataformas privadas o con la solución pública gratuita de la AEAT. La Orden HAC/1028/2026 fija el modelo EN 16931 en sintaxis UBL.

Un ejemplo del día a día. El instalador de climatización que termina una avería y factura desde el móvil a un particular está sujeto a Verifactu si usa un programa de facturación, pero esa factura no entra en la factura electrónica entre empresas. Si va a una constructora, entran las dos obligaciones.

¿Verifactu significa enviar todas las facturas a Hacienda?

No. Enviar los registros a la Agencia Tributaria es voluntario (art. 15). Si lo haces, tu sistema pasa a ser «VERI*FACTU» (art. 16). No hay envío en tiempo real obligatorio.

¿Quieres comprobar cómo encaja todo esto en tu forma de facturar? Pruébalo en nuestro programa y, si tienes dudas, pregúntanos sin compromiso.

Qué no cambia con el nuevo plazo de Verifactu

La nota solo habla de fechas y de convergencia futura. Estos tres puntos no aparecen modificados:

  • Las exigencias técnicas. Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en el Real Decreto 1007/2023.
  • La base legal. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y el artículo 201 bis, que tipifica la infracción por fabricar, producir, comercializar o tener sistemas que no cumplan las especificaciones, los introdujo la Ley 11/2021, de 9 de julio.
  • Las obligaciones del software. La disposición final cuarta exige a productores y comercializadores ofrecer productos adaptados en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Si el aplazamiento les afecta, está pendiente de confirmar en el BOE.

Verifactu para autónomos: qué hacer ahora

Con la norma publicada, Verifactu es obligatorio antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF. Lo anunciado es octubre de 2028, pendiente de confirmar en el BOE.

Cuatro pasos sin prisa, pero sin pausa

  1. Revisa cómo facturas hoy: programa, hojas de cálculo, apps del móvil. Si dudas de si tu caso entra (art. 3.1), consúltalo con tu asesor fiscal o con la AEAT.
  2. Separa a tus clientes entre empresas y profesionales (factura electrónica) y particulares.
  3. Prueba con casos reales: una factura normal, una rectificativa, un anticipo y una devolución. Tu equipo tiene que saber usarlo sin romper el proceso.
  4. Pide a tu proveedor la declaración responsable de su programa. El artículo 13.3 del reglamento te permite solicitarla.

¿Avanzar ya o esperar?

Avanza ya si facturas desde campo o tienes mantenimientos recurrentes: ordenar el flujo del parte de trabajo a la factura te sirve aunque la fecha se retrase. Si tu proveedor te da una actualización clara y documentada, puedes esperar. En Cloud Gestion incluiremos la adaptación a Verifactu y la iremos ajustando a lo que Hacienda publique en el BOE.

Si ya usas un programa que cumple Verifactu

Hacienda no anuncia que haya que rehacer lo que ya cumple. No lo desinstales: pide a tu proveedor confirmación por escrito de continuidad si el calendario cambia.

Si ya envías registros en modalidad VERI*FACTU, el artículo 16.5 prolonga esa opción, al menos, hasta el final del año natural del primer envío. La nota no detalla cómo le afecta el cambio: consúltalo en la sede de la AEAT.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

¿Cuándo es obligatorio Verifactu tras el aplazamiento anunciado?

Según el BOE vigente, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda ha anunciado octubre de 2028, pendiente de confirmar en el BOE.

¿El aplazamiento de Verifactu a 2028 ya está aprobado?

No. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. Hasta que se publique la norma en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027.

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu (Real Decreto 1007/2023) fija los requisitos del programa con el que facturas. La factura electrónica (Real Decreto 238/2026) regula el formato y el envío de facturas entre empresarios y profesionales. Hacienda quiere que ambas coincidan en el calendario.

¿Verifactu obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?

No. El envío de los registros a la Agencia Tributaria es voluntario (artículo 15 del Real Decreto 1007/2023). Si lo haces, tu sistema funciona en la modalidad VERI*FACTU (artículo 16).

¿Puedo seguir usando mi programa de facturación actual?

El aplazamiento no te obliga por sí solo a cambiar de programa. Lo que importa es que cumpla cuando la obligación sea exigible. Pide a tu proveedor su plan de adaptación y la declaración responsable (artículo 13.3).

¿Qué debo hacer ahora con Verifactu si soy autónomo?

Comprueba que tu programa cumple, pide la declaración responsable a tu proveedor y separa a tus clientes entre empresas y particulares. Mientras el BOE no confirme el cambio, la fecha vigente para autónomos es antes del 1 de julio de 2027.

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