Guía completa del autónomo colaborador | Requisitos, ventajas y obligaciones

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

Los negocios familiares siguen estando a la orden del día y todos sus miembros quieren sacarlo adelante. Debido a lo común de este caso, el RETA tiene la figura especial del autónomo colaborador, que es una especie de autónomo dependiente de otro, que a su vez es su familiar directo. 

Esta figura es muy interesante y tiene ventajas para ambos. Por ello, te vamos a mostrar una guía completa, para que conozcas la siguiente forma y puedas sacarle partido. 

¿Qué es un autónomo colaborador?

¿Tiene derecho a paro un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es una figura especial dentro del RETA. Se trata de un familiar directo de un autónomo titular que trabaja para él, pero no como asalariado, sino dado de alta como empresario individual. 

En definitiva, es una figura híbrida entre asalariado y empresario individual que depende de un familiar. Un trabajador con esta condición tiene ciertas particularidades, incluyendo sus requisitos para darse de alta y sus ventajas y obligaciones diferentes al de los asalariados tradicionales. 

Requisitos. ¿Quién puede ser autónomo colaborador?

  • Mayor de 16 años
  • Familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, adopción o afinidad (padres, yernos, hijos, suegros, abuelos, nietos hermanos y cuñados). También se permiten cónyuges y parejas de hecho, siempre que estén inscritos o tengan 5 años o más de convivencia
  • Que sea un trabajo habitual y no puntual
  • No ser trabajador por cuenta ajena en otro lugar
  • Ser dependiente del autónomo titular y convivir en el mismo hogar
  • Que el autónomo titular no sea societario

Ventajas y obligaciones

La mayor ventaja de este régimen es con respecto a los grupos de cotización a la Seguridad Social. ¿Cuánto paga un autónomo colaborador a la Seguridad Social en un alta nueva? Tendrá una bonificación de la cuota del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes, aunque perderá el derecho a la Tarifa Plana. 

Aunque debe hacerse cargo de sus cuotas, en la práctica el encargado de abonar la cuota es el empresario titular y no el colaborador. 

También será el que se encargue de realizar las labores contables, pues el colaborador está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tampoco tendrá que hacer facturas ni llevar un libro de contabilidad

Solamente debe realizar la declaración anual del IRPF, contando estos ingresos como rendimientos del trabajo y no como actividad económica. Esto le permite ahorrar mucho dinero en una gestoría y evitar papeleos. En resumen, es como un asalariado más a nivel contable. 

Para el empresario titular del negocio también existen ventajas.  A pesar de ser el que paga las cuotas, tendrá las ya citadas bonificaciones, además de trabajar con alguien de la familia que ya conoce. Por otro lado, tendrá bonificaciones en sus propias cuotas si lo hace de forma indefinida, con un 100% de reducción de la misma. 

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

¿Cómo hacerte autónomo colaborador?

Darte de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social es mucho más sencillo que darse de alta como autónomo estándar. Lo único que tienes que hacer es rellenar el modelo TA0521/2, un formulario estándar para registrarte como autónomo familiar colaborador. Eso supone una gran ventaja y ahorro en gestorías y otros gastos.

Además del formulario te pedirán el alta en Hacienda (no confundir con Seguridad Social) del autónomo dueño de negocio o titular, junto con tu DNI y el libro de familia. Con esto ya estarás dado de alta y podrás empezar a trabajar inmediatamente. 

Preguntas frecuentes

Dentro de este régimen especial existen algunas preguntas frecuentes que se suelen hacer los usuarios. Vamos a responder las más habituales. 

¿El autónomo colaborador tiene derecho a paro?

No, el autónomo familiar no tiene derecho a la prestación por desempleo clásica de un trabajador por cuenta ajena. La razón es que sus cotizaciones son más bajas (aunque esto cambia radicalmente con la nueva ley de cotización por ingresos reales), así que la Seguridad Social lo considera un trabajador del RETA o no del régimen general. 

De este modo, tiene la misma prestación por cese de actividad que tiene el autónomo estándar. Para solicitarlo, necesitas haber cotizado 12 meses y no tener cuotas pendientes. Cobrarás el 70% de la base de cotización media de los 12 meses anteriores, con una duración de 4 meses por cada 12 cotizados, igual que los asalariados. 

¿Tienen nómina?

La respuesta es sí, la tienen. El empresario que es dueño del negocio presentará una nómina según el convenio, respetando el salario acordado. El ejemplo de nómina de un autónomo colaborador es prácticamente igual que el de un asalariado. 

Trámites para darse de baja como autónomo colaborador familiar

Para darse de baja, debes hacerlo tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. En la primera presentará el modelo 036 o modelo 037, mientras que para la segunda usarás el Modelo TA.0521. 

¿Un autónomo colaborador tiene derecho a paro?

Conclusión

Ya has visto que tener autónomos colaboradores en el negocio puede suponer una gran ventaja para ambos, especialmente al principio. Como empresario, podrás deducirte sus cuotas como gasto.

Eso sí, recuerda que debes llevar un control correcto del pago de las nóminas de los empleados, así como de sus cuotas a la Seguridad Social. Ya sean asalariados o autónomos colaboradores, Cloud Gestión puede ayudarte gracias a su apartado de gestión de empleados. 

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