Modelos 036, 130, 111, 115, 347… Mantén tus impuestos al día con Hacienda

Modelos 036, 130, 111, 115, 347, etc. Mantén tu impuestos al día con Hacienda

Actualizado el: 3 enero 2024

Si eres trabajador por cuenta propia o tienes una empresa llegará el momento en el que tendrás que tributar a Hacienda, entregar los correspondientes formularios y pagar los impuestos correspondientes.

Te ayudamos a comprender los principales modelos de Hacienda para que tu gestión impositiva sea menos problemática. Aquí te citaremos los más relevantes.

Ten en cuenta que existen otros modelos de Hacienda que como empresa o autónomo podrías tener que presentar, por lo que se aconseja estar siempre pendiente del BOE (un error común es no estar atento a esto y presentar los formularios de la forma en que se hacía en años anteriores).

Actualmente se puede tributar a Hacienda a través de internet en la mayoría de casos, por lo que la gestión se dinamiza mucho. Es útil usar internet ya que muchas veces usar los validadores que hay en la web de Hacienda para comprobar que los datos sean correctos nos evitan errores en su formulación.

Modelo 036

Para tramitar el alta en el censo de la Agencia Tributaria usaremos este formulario. Rellenaremos en él nuestros datos y los de nuestra actividad. Importante indicar cual será nuestro domicilio fiscal.

Sirve para que Hacienda sepa que comenzamos con nuestra actividad, para darnos de alta en el IVA y para saber nuestro régimen de tributación entre otras cosas

Modelo 130

Sirve para liquidar el pago del IRPF fraccionado a Hacienda. Es obligatorio si se declara el IRPF con estimación directa (normal o simplificada). Hay autónomos que no necesitan presentar el formulario 130 trimestralmente: aquellos que realizan actividades profesionales.

Si el 70% de sus ingresos o más procedentes de esta actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta pueden no hacerlo trimestralmente. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 111

Sirve para declarar las retenciones realizadas en las nóminas y facturas que corresponden a profesionales que tienen retención en su factura. Se debe presentar si tenemos trabajadores en plantilla, facturas de asesores fiscales que tengan retención, rendimientos derivados de la propiedad industrial, etc.

Se debe realizar del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Te sugerimos que veas nuestro artículo completo sobre el Modelo 111.

Modelo 115

Se presentará solo en el caso de que tengamos retenciones por arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles en los que se realiza la actividad económica.

Se presenta trimestralmente y hay varias excepciones para no tener que presentarla, como son: cuando se arriende una vivienda para un empleado, cuando no se supere una cantidad anual (900 euros), si las rentas son de entidades que están exentas, etc.

Modelo 347

Se trata de un modelo anual que hay que presentar obligatoriamente y que consta básicamente de una declaración de operaciones con terceras personas. Con este modelo se informa a Hacienda de todas las operaciones con clientes o proveedores que superen la cantidad de 3005 euros.

Además se deben reflejar los pagos en metálico superiores a 6000 euros. Se realiza en febrero de cada año. Se puede estar exento de presentarlo si no se llega a la cantidad mínima de 3005 euros, algo que no suele ocurrir por lo que prácticamente todos los autónomos de España la tienen que presentar.

Hay que tener en cuenta que en 2013 se produjo una modificación por la cual hay que indicar las cantidades desglosadas trimestralmente y no de forma anual. Puedes consultar nuestro artículo más extenso sobre los principales modelos tributarios para empresas y autónomos.

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