Actualizado el: 11 noviembre 2024
Dentro de los empresarios individuales, existe una figura un tanto desconocida. Se trata del trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE, el cual a menudo se confunde con otros como el autónomo colaborativo o el falso, pero no son lo mismo.
Hoy explicaremos en qué consiste esta forma de colaboración, explicando también sus características, requisitos, ejemplos y dudas frecuentes sobre esta figura.
¿Qué es un trabajador económicamente dependiente?
En todo caso, deberá cumplir con los requisitos legales. Estos requisitos vienen incluidos en el Real Decreto 197/2009 del 23 de febrero.
Características del trabajador autónomo económicamente dependiente
Como autónomo, el TRADE tiene las mismas obligaciones que cualquier trabajador con cuenta propia. Eso incluye el pago de la cuota de autónomos a la SS y hacer las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (salvo si hay retenciones en más del 70% de las facturas), así como la declaración de la renta.
Sin embargo, sí que existen algunas diferencias legales debido al contrato. En el contrato de TRADE, deberán identificarse las partes, el descanso semanal y anual, el objeto y causa, la duración de la jornada y las condiciones. El contrato también incluirá otras cláusulas, como la indemnización por incumplimiento.
El TRADE deberá presentar el contrato firmado por escrito con el cliente en cuestión en el SEPE. Tiene un plazo de 10 días hábiles para presentarlo y 5 días adicionales para comunicárselo al cliente. Si el trabajador autónomo económicamente dependiente no lo hace, deberá registrarlo el cliente.
Los trabajadores de este tipo tienen algunos derechos que el autónomo no tiene, como derecho a 18 días hábiles de descanso anual, indemnización por incumplimiento, derecho a elegir representantes ante la empresa y acceso a la jurisdicción de lo social. Además, la jornada no podrá excedente del 30% del tiempo ordinario pactado y siempre será voluntaria.
Asimismo, tienen que incluir la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contando con mutua. Esto dará lugar a una cuota de autónomos ligeramente más elevada. Sin embargo, puede acogerse a la tarifa plana si cumple los requisitos.
Ejemplos
Hay varios ejemplos de trabajadores autónomos económicamente dependientes:
- Agentes de seguros
- Agentes comerciales (salvo excepciones)
- Transportistas titulares de autorizaciones administrativas
- SAT y mantenimiento de instalaciones de un determinado negocio o edificio
Requisitos para ser considerado TRADE
Además de firmar el contrato, registrarlo y darse de alta, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, debe contar con infraestructura y materiales propios para realizar la actividad, sin que le sean proporcionados por el cliente.
Otra característica importante del TRADE es que no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni contratar a otros profesionales para realizar el trabajo. En cambio, el autónomo estándar lo puede hacer sin problemas.
Los titulares de locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público nunca pueden ser TRADE. Además, los profesionales societarios tampoco lo serán.

Preguntas frecuentes
Responderemos algunas dudas frecuentes sobre el trabajador autónomo económicamente dependiente.
¿Es lo mismo TRADE que falso autónomo?
No, no son lo mismo. El falso autónomo es aquel con las mismas labores que un trabajador por cuenta ajena (horarios, jornada, obligaciones), pero con las obligaciones de uno por cuenta propia. Además, dependen de un solo cliente.
En cambio, el trabajador autónomo económicamente dependiente recibe el 75% o más de los ingresos, pero cuenta con recursos propios para hacer la actividad y lo hace bajo su propio criterio organizativo y directrices, de forma diferente a los asalariados. En este caso, es legal, mientras que el falso autónomo es perseguido, con fuertes sanciones para la empresa.
Sin embargo, existe una delgada línea entre ambos, algo que ha provocado el rechazo de algunas asociaciones de autónomos. En concreto, su deseo es considerarlos trabajadores por cuenta ajena.
¿Y qué autónomo colaborador?
No son lo mismo. El autónomo colaborador es un autónomo dependiente de un familiar, con ciertas diferencias. Los colaboradores no suelen pagar la cuota (en la práctica la abona el empresario titular) y no tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales. Además, perciben nóminas en vez de facturas.
No es posible ser autónomo colaborador sin parentesco familiar, mientras que cualquiera puede ser TRADE si se cumplen los requisitos.
¿Hay indemnización por despido para un trabajador autónomo económicamente dependiente?
No existe una indemnización por despido en el sentido más tradicional de la palabra. Sin embargo, si se rompe o incumple el contrato, sí puede haber una indemnización por daños y perjuicios, a pagar por la parte que no lo respete.
La cuantía estará fijada en el acuerdo de colaboración o en el contrato. Si no está regulada, se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante, la gravedad, gastos o plazo de preaviso.
¿Existen bonificaciones o beneficios para el TRADE?
Además de los ya mencionados, que son los días de descanso y el derecho a indemnización por incumplimiento, existe la posibilidad de prestación por cese de actividad. Para este caso, no habrá que acreditar pérdidas y siempre tendrá derecho al finalizar el contrato.
Si la actividad se enfoca en un único cliente, los gastos deducibles no superen el 30% del rendimiento total y no haya trabajado por cuenta ajena, tiene derecho a una reducción de 2000 euros en la declaración de IRPF.
Con respecto a los asalariados, el TRADE podrá interrumpir el contrato sin prejuicio por mutuo acuerdo o de forma unilateral para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles, por riesgo grave e inminente de la vida o la salud, incapacidad temporal, maternidad/paternidad y otras causas de fuerza mayor.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, pueden interrumpir la actividad profesional si ejercen su derecho a protección o asistencia social integral.

Conclusión
El trabajador autónomo económica dependiente o TRADE es una figura cada vez más extendida. A pesar de ser más simple que la del empresario individual corriente, no está exenta de sus obligaciones, como realizar declaraciones trimestrales y registrar todas las facturas emitidas, tanto del cliente principal como del resto.
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