Nueva normativa RSCIEI 2025 de seguridad contra incendios para instalaciones industriales

Nueva normativa RSCIEI 2025 de seguridad contra incendios para instalaciones industriales

Actualizado el: 11 abril 2025

¿Posees o gestionas una nave industrial? ¿. A partir de abril de 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 164/2025. Este texto sustituye al anterior reglamento de 2004 y supone una actualización importante en materia de prevención, protección y responsabilidad técnica.

En este artículo te explicamos lo esencial: qué cambia, a quién afecta y cómo adaptarse sin complicaciones.

¿Qué empresas deben cumplir el nuevo reglamento?

La normativa aplica a todos los establecimientos e instalaciones de uso industrial, ya sean nuevos o existentes. Es decir, afecta directamente a sectores como:

  • Empresas instaladoras de climatización, aerotermia o electricidad
  • SAT y servicios técnicos de mantenimiento
  • Reformistas, constructoras, carpinterías y talleres
  • Actividades con almacenes, maquinaria o productos combustibles

Y es que, aunque la ley tiene un enfoque general, sus implicaciones técnicas pueden condicionar seriamente la actividad diaria de este tipo de empresas.

Objetivos del nuevo reglamento: más seguridad, menos incertidumbre

El nuevo RSCIEI se alinea con los avances técnicos y normativos europeos. Su finalidad es clara:

  • Prevenir la aparición de incendios
  • Limitar su propagación en caso de que se produzcan
  • Facilitar su extinción con medios adecuados
  • Reducir los daños a personas, bienes y medioambiente

En resumidas cuentas, busca garantizar un nivel mínimo de seguridad real, adaptado al tipo de instalación y su nivel de riesgo.

Objetivos del nuevo reglamento: más seguridad, menos incertidumbre

¿Cómo se puede cumplir el reglamento?

Las formas de cumplimiento se han diversificado para ofrecer más flexibilidad técnica y adaptabilidad a casos reales. Las principales vías son:

1. Cumplimiento íntegro del reglamento

Aplicar literalmente las prescripciones recogidas en el texto. Esta opción es habitual en proyectos nuevos, donde se puede planificar todo desde cero.

2. Diseño prestacional o técnicas de seguridad equivalente

En proyectos más complejos, se puede optar por soluciones personalizadas si se demuestra documentalmente que ofrecen un nivel de seguridad igual o superior. Eso sí, requieren:

  • La responsabilidad del proyectista
  • La conformidad expresa del titular
  • En ocasiones, informe técnico de un organismo de control habilitado

3. Excepción para naves pequeñas

Para establecimientos industriales con superficie construida ≤120 m² y baja carga de fuego, se flexibilizan las exigencias. No será obligatorio aplicar el reglamento completo si:

  • Disponen de extintores adecuados
  • Cuentan con alumbrado de emergencia
  • Se lleva un control de funcionamiento y mantenimiento
  • Se elabora una memoria técnica justificativa

Ejemplo: Una pequeña nave donde se almacenen herramientas eléctricas y maquinaria ligera podría acogerse a este supuesto.

4. Adaptaciones razonables en edificios ya construidos

En casos donde sea imposible aplicar todo lo exigido (por antigüedad del edificio o limitaciones físicas), se permite introducir adaptaciones justificadas. De nuevo, se requiere la intervención de técnicos y control documental.

¿Qué novedades incluye esta normativa?

La actualización no es solo un cambio estético. Introduce aspectos técnicos y legales de peso:

  • Mayor integración con el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente el Documento Básico DB-SI sobre seguridad en caso de incendio
  • Compatibilidad con normativa europea de productos de construcción (Reglamento UE 2024/3110)
  • Nuevas exigencias para productos y equipos: deberán contar con marcado CE y documentación técnica en castellano
  • Revisión de reglamentos relacionados: se modifican normas sobre extintores en vehículos, instalaciones frigoríficas y mantenimiento de ascensores
  • Requisitos claros para la puesta en servicio: se exige proyecto, certificado técnico e inspección previa si procede
  • Incorporación de anexos técnicos muy detallados sobre riesgos, construcción, mantenimiento y equipos
Régimen transitorio: ¿Qué pasa si ya tengo una nave funcionando?

Régimen transitorio: ¿Qué pasa si ya tengo una nave funcionando?

Aquí viene lo importante para muchas empresas: no todas las instalaciones existentes están obligadas a adaptarse desde cero.

  • Si no haces reformas o cambios de actividad, podrás mantener la regulación anterior en muchos casos
  • Eso sí, deberás cumplir con los requisitos de funcionamiento, mantenimiento e inspecciones periódicas
  • Si realizas ampliaciones o la actividad cambia de forma sustancial, entonces sí tendrás que adaptar la parte afectada
  • En construcciones en curso, se prevé un régimen transitorio de hasta cuatro años

Todo esto se regula con bastante claridad en las disposiciones transitorias del real decreto.

¿Qué implicaciones tiene para los técnicos y empresas mantenedoras?

Este nuevo marco exige una mayor profesionalización de proyectistas, instaladores, empresas mantenedoras y titulares. Por ejemplo:

  • Habrá que justificar técnicamente cualquier excepción o solución alternativa
  • Las inspecciones periódicas ganan peso y se normalizan según el tipo de riesgo
  • La documentación (memorias, informes, certificados) pasa a ser clave para demostrar cumplimiento

Cuadro resumen: ¿Debo cumplir con el reglamento?

Tipo de establecimiento¿Cumple íntegramente?Observaciones
Nueva nave industrial (>120 m²)✅ SíAplicación completa del reglamento
Pequeña nave (≤120 m², baja carga de fuego)❌ No obligatorioSe aplica régimen simplificado
Nave existente sin cambios⚠️ ParcialDebe cumplir funcionamiento e inspecciones
Reforma o ampliación que aumenta riesgo✅ (parcial)Aplicación en zona afectada

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuándo entra en vigor la normativa?
El 10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación en el BOE.

¿Qué significa “carga de fuego baja”?
Es un cálculo técnico basado en el tipo de materiales almacenados. Se considera baja cuando no supera los 420 MJ/m².

¿Tengo que adaptar mi nave aunque no haga reformas?
Solo en aspectos de funcionamiento, mantenimiento e inspección. No es obligatorio hacer obras si no cambias la actividad ni amplías.

¿Y ahora qué?

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